El artículo 19 del Reglamento de la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario, establece que los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro deben constituirse con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos en la siguiente tabla:
Ingresos Anuales | Porcentaje correspondiente a donaciones |
De USD 0 a USD 50.000 | 5% |
De USD 50.001 a USD 500.000 | 10% |
De USD 500.001 en adelante | 15% |
Las donaciones pueden provenir de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios.
El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin que de por medio exista una remuneración, puede ser valorado por la institución sin fines de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto debe considerar criterios técnicos y para el correspondiente registro, respetar principios contables, dentro de los parámetros promedio que existan en el mercado para remuneraciones u honorarios según el caso. En condiciones similares, sólo para los fines tributarios previstos en este Reglamento, la transferencia a título gratuito de bienes incorporales o de derechos intangibles también puede ser valorada, conforme a criterios técnicos o circunstancias de mercado.
Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante escritura pública, por períodos superiores a 15 años, puede ser valorado conforme a los criterios técnicos establecidos en el numeral 7 del artículo 58 de este Reglamento.
Las donaciones señaladas, inclusive las de dinero en efectivo, que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias.